Fuente: iProfesional
A través de la Resolución General 4841, la AFIP elimina la caracterización "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II" que había creado en el mes de septiembre de 2019 a través de la Resolución General 4568.
Los contribuyentes que no tenían Certificado MiPyME pero no superaban los topes de facturación de la Resolución (SEPYME) 220/2019 y no se encontraban comprendidos en el segmento 11 conforme a la clasificación que efectúa esta Administración Federal, en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional, eran incluidos dentro de esas categorías potenciales.
Se eliminan beneficios para potenciales pymes
Esto les genera determinados beneficios como:
- Acceso a planes de facilidades más beneficiosos.
- Suspensión de la traba de medidas cautelares tales como embargos en cuentas bancarias, entre otras.
- No aplicación de determinados regímenes de retención del IVA y del Impuesto a las Ganancias para las potenciales micro empresas.
Los fundamentos de la RG (AFIP) 4568 para la implementación fueron:
"el Poder Ejecutivo Nacional ha encomendado a esta Administración Federal la adopción de medidas tendientes a brindar soluciones inmediatas y efectivas para amortiguar el impacto negativo de los acontecimientos que afronta el país en el ámbito social, económico y productivo."
"Que existe un universo de contribuyentes que cumpliendo los parámetros previstos en la Resolución 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo, no gozan de los beneficios fiscales previstos para las micro, pequeñas y medianas empresas, por no haber solicitado su inscripción en el "REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES" o no disponer de un "Certificado MiPyME" vigente.
"Que para estos sujetos, corresponde establecer un proceso sistémico mediante el cual se los caracterice como "Potencial Micro, Pequeña Mediana Empresa - Tramo I y II", a fin de acceder a determinadas condiciones especiales en los planes de facilidades de pago, en la aplicación del régimen tributario -tasas diferenciales, exclusión de regímenes de retención y/o percepción, etc.- y en otras operatorias en el marco de las competencias de este Organismo."
Por su parte, la RG (AFIP) 4841 indica como fundamento para la eliminación:
"Que entendiendo agotada la operatividad del proceso sistémico implementado por la mencionada resolución general, resulta pertinente dar por finalizada la caracterización denominada "Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa - Tramo I y II" en el ámbito del "Sistema Registral".
Es decir, la norma no da detalles, más allá de un "agotamiento de la operatividad del proceso sistémico".
Entendemos que la situación económica que llevó a la implementación de las caracterizaciones potenciales es más grave hoy que en el mes de septiembre de 2019.
En diciembre de 2019, la ley 27.541 declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Y con posterioridad, se han generado los efectos de la pandemia del Covid-19.
En consecuencia, creemos que podría haber sido conveniente mantener esta categorización por más tiempo ya que su eliminación podría dificultar las actividades a contribuyentes que no soliciten el Certificado MiPyME por desconocimiento o por algunos incumplimientos-.
Sebastián M. Domínguez
Socio de SDC Asesores Tributarios