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Coronavirus: cómo acceder a un crédito para monotributistas y autónomos

Los trabajadores por cuenta propia que hayan tenido una caída en su facturación podrán gestionar créditos sin costos

Fuente: La Nación

Los monotributistas y los autónomos podrán tomar un crédito sin costos por un monto de hasta $150.000 (el tope variará según el nivel de facturación en cada caso). Según la modalidad dispuesta por el decreto 376, publicado hoy en el Boletín Oficial, el dinero estará disponible a través de una tarjeta de crédito personal. Y se incluirá también la financiación de las obligaciones mensuales de los contribuyentes con el fisco, durante tres meses. La medida conocida ayer les deja a la Jefatura de Gabinete y al Banco Central la tarea de reglamentar las condiciones para el acceso al beneficio.

Según explicaron a LA NACION fuentes del Ministerio de Desarrollo Productivo, los créditos estarán disponibles para los monotributistas y autónomos de todas las categorías, pero deberá estar demostrado que hubo una caída en la actividad (como la facturación es electrónica, es un dato que se chequeará desde la AFIP). Según aclaró el ministro Matías Kulfas en una conferencia dada esta tarde, los contribuyentes deberán ingresar en los próximos días en la página del organismo recaudador y verificar si están calificados para acceder a este crédito.

Esa información estará consignada, para cada caso en particular, en la casilla de domicilio fiscal electrónico, a la que se accede tras entrar en www.afip.gob.ar con la clave fiscal; cada persona que vea que sí tiene aprobado el acceso al dinero, deberá informar la CBU de la cuenta bancaria a la que tiene asociada una tarjeta de crédito, si es que quiere que se concrete la operación. La AFIP también mandará los datos de los contribuyentes aprobados a los bancos. Aún no se comunicó a partir de qué fecha estará disponible la información, pero se estima que será durante la semana próxima.

 
 

La condición para acceder a planes de ayuda estatal frente a la emergencia que ya había sido establecida en el decreto 332 (que crea el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, del cual estos créditos son parte) es que haya una "sustancial reducción" en las ventas a partir del 20 de marzo pasado, es decir, desde el día en que se decretó el aislamiento social obligatorio para prevenir los contagios de Covid-19. Para este caso en particular no se detalló, al menos por ahora, cuáles son los criterios que usará la AFIP para habilitar o no la ayuda.

Entre los condicionantes, podría determinarse que no habrá acceso para quienes, además de ser monotributistas o autónomos, tengan ingresos por estar bajo relación de dependencia. Y, al igual que se hizo para el acceso al ingreso familiar de emergencia (el IFE, que alcanza solo a un grupo de los monotributistas de las categorías A y B) podría definirse la vigencia de otros requisitos vinculados al patrimonio o a las inversiones.

Una limitación que se dispondrá, siempre según fuentes del Gobierno, es que hasta el momento de la cancelación de todas las cuotas el contribuyente no podrá comprar divisas, ni hacer operaciones de contado con liqui ni otras que sean para acceder a moneda extranjera.

 

El decreto conocido hoy establece que la asistencia financiera tendrá un subsidio del 100% del costo financiero total, que estará a cargo del Estado. El préstamo deberá gestionarse en el banco del cual se tenga tarjeta de crédito y, en caso de no contar con ella, deberá tramitarse una, según aclararon fuentes del Gobierno. La devolución del dinero obtenido será a un plazo de 18 meses: habrá un período de gracia de medio año y luego, un año para el pago en cuotas. Concretamente y según informó Kulfas, la primera cuota se pagará en octubre y, por tanto, la cancelación total se dará en septiembre de 2021.

Con respecto al monto, lo que podrá obtenerse tendrá un tope equivalente a la cuarta parte del ingreso tope de la categoría en la cual se está. Y el dinero estará disponible en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Por ejemplo, como en la categoría A del monotributo (la más baja) la facturación máxima es de $208.739,25, entonces el monto tope a recibir a través de la tarjeta de crédito será de $52.184,81, que se recibirá en tres cuotas de $17.394,94 cada una. En la categoría B, con ingresos permitidos de hasta $313.108,87, el mayor importe a recibir será de $78.277,22, en tres partes de $26.092,40. En la categoría C, con una facturación máxima de $417.478,51, el monto prestado será de hasta $104.369,63, en cuotas de $34.789,87 cada una. Para las categorías superiores a esas tres, ya regirá el tope general del préstamo subsidiado, de $150.000.

Según se estableció, a cada cuota se le agregará el importe del pago mensual que deben hacer los monotributistas (por el impuesto integrado y por los aportes a la seguridad social) y los autónomos (por la contribución previsional). Pero ese dinero no llegará a los contribuyentes sino que irá directamente a la AFIP, por lo cual los aportes obligatorios de ambos sistemas quedarán durante tres meses cubiertos bajo esta modalidad.

El costo de los créditos será asumido por el Estado y, para eso, se usarán recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo, del Ministerio de Desarrollo Productivo. El decreto dispone que la Jefatura de Gabinete deberá hacer adecuaciones al presupuesto para destinar a ese fin $11.000 millones.

 
 
 

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