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Ajuste por inflación: los contadores en peligro de confeccionar dos balances

 

La entidad gremial de contadores busca consensos para que se acepten los balances adjuntados con la CNV, el Banco Central y la IGJ, donde deben presentar los estados contables todas las sociedades de la Ciudad.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce) estableció que debe iniciarse la aplicación del ajuste por inflación de los balances para los períodos contables que finalicen a partir del 1o de julio de 2018, con plazo hasta septiembre para adecuar sistemas si hace falta.

Las fechas de julio y septiembre se deben, por un lado, a que la International Practice Tax Force (IPTP), entidad que rige la tarea de los auditores a nivel mundial, declaró a Argentina a partir del 1o de julio como país de alta inflación y alcanzada por la norma NIIF (criterios contables internacionales que son obligatorios para las empresas que cotizan en Bolsa a nivel local) que exige el ajuste de los balances. Y, por el otro lado, a que esas compañías cotizantes tendrán que presentar su primer balance trimestral posterior a julio en septiembre, explicó José Luis Arnoletto, presidente de la Facpce.

Javier Panno, de Auren, alertó que sería una mayor carga para las empresas, y menos transparente, si tienen que presentar dos balances distintos, dado que la norma de la Facpce no es aplicable a los balances impositivos. Y, además, el decreto 664/2003 prohibió a las reparticiones estatales recibir balances ajustados por inflación desde ese año, recordó.

Arnoletto comentó que la entidad gremial de los contadores está "buscando consensos" para que acepten los balances ajustados con la Comisión Nacional de Valores que regula la contabilidad en los mercados bursátiles, el Banco Central para el caso de los balances de los bancos y la Inspección General de Justicia, donde deben presentar los estados contables todas las sociedades de la ciudad de Buenos Aires.

Si esos consensos no se lograran, sobre todo en el caso de las multinacionales, habría que hacer dos balances, uno a valores nominales y el segundo, ajustado, presentarlo como nota a esos estados contables sin ajustar. Sería la única forma de que las multinacionales puedan consolidar las cuentas de Argentina con las del resto del mundo, enfatizó Arnoletto.

Para el ajuste, se debe utilizar el Indice de Precios Internos al Por Mayor (IPIM) del Indec, pero para Panno los datos entre 2007 y 2015 no son confiables. Y los de noviembre y diciembre 2015, "se perdieron".

Andrés Zarauza, de MR Consultores Tributarios, comentó que la Federación cuando llegue el momento emitirá otra norma que determinará cuál es el IPIM a tomar.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Silvia Giordano, tesorera y especialista en temas contables, confirmó que esta entidad no planteará diferencias. Puntualizó que "los disparadores que indican la aplicación de las normas de reconocimiento de inflación en los estados contables se confirman en junio de 2018, por lo que correspondería su aplicación a partir de julio de 2018".

Respecto de los balances de junio, que no se indexarán, Zarauza dijo que, como ya se conoce que se aplicará el ajuste en los siguientes estados contables, los entes deberán describir la situación y de considerarlo necesario, incluir alguna medida de sus potenciales impactos futuros.

Las dificultades que se les presentan a los profesionales en ciencias económicas frente al ajuste por inflación son los siguientes, enumeró Zarauza:

- Capacitación a los contadores, quienes no aplican el ajuste desde 2003, al punto de que en algunas universidades del país no se viene explicando este método.

- Adaptación de los sistemas informáticos para que puedan realizar los cálculos necesarios.

- La aplicación del ajuste por inflación no es un método sencillo de aplicar, es complejo más aún para las empresas que aplican el método del impuesto diferido debido a que esta técnica de ajuste, al modificar el resultado del ejercicio en que se aplica, impactará en el activo o pasivo diferido.

- Complejidad a la hora de anticuar (identificar la fecha de alta) los bienes sujetos a ajuste, dado que hay que ver la fecha de alta de cada bien individualmente.

- Definición de aspectos conceptuales que faltan por la Federación y los Consejos, a través de nuevas normativas que deben emitirse para poder volver a aplicar el método de ajuste.

Por otra parte, tanto la Federación como el Consejo porteño vinieron estableciendo varios "parches" para aminorar el impacto de la no indexación. La remediación de activos de la Facpce, la aplicación opcional de la Resolución de "Costo Atribuido para determinados activos" del Cpcecaba y la revaluación de la Facpce. Ahora habrá que ver como se conjugan con el ajuste por inflación directo.

Un punto que es la clave de la complejidad es que la norma estipula que: "si en un período posterior fuera necesario reanudar el ajuste para reflejar el efecto de los cambios ocurridos en el poder adquisitivo de la moneda, los cambios a considerar serán los habidos desde el momento en que se interrumpió el ajuste. La reanudación del ajuste aplica desde el comienzo del ejercicio en el que se identifica la existencia de inflación".

Esto significa que deberá ajustarse desde el 2003 a inicio del estado contable anterior y luego ajustar el ejercicio actual. Es decir que toda la inflación no reconocida deberá computarse cuando se rehabilite la reexpresión a moneda homogénea.

O sea que todo el efecto de la inflación no reconocida desde 2003 afectara el resultado del ejercicio donde se practica el ajuste por inflación. 

Fuente: Cronista.com

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